LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL UN ENFOQUE INTEGRAL EN CUBA.


Migdalia Álvarez Peña
Maikel Guerra Ávila

2.4.  El Sistema de Crédito Público.

Sistema de Crédito Público: es el conjunto de principios, normas, organismos y recursos que intervienen en las operaciones que realiza el Estado con el objetivo de captar medios de financiamiento implicando un endeudamiento para él.

 

Crédito Público: es la capacidad  que tiene el Estado para endeudarse con el objetivo de captar medios de financiamiento tanto interno como externo.

 

El Crédito Publico: se utiliza para financiar los gastos públicos y cuando estos son financiados ocurre la deuda publica.

 

El Ministerio de Finanzas y Precios autoriza la realización de las operaciones de crédito público, y una vez realizado todos los trámites la operación es aprobada por el Consejo de Ministros.

Empréstito: es un contrato de derecho financiero público con el cual el Estado obtiene recursos, y establece condiciones de préstamo (tipo de préstamo y además una forma de crédito.

Ejemplo. Es cuando es financiada una obra pública a través de empréstitos públicos.

Impuesto: Es impuesto por la ley al contribuyente donde este no tiene opción de rechazarlo pues tiene que pagarlo y de no hacerlo se le aplica el procedimiento de cobro forzoso.

Ejemplo. El dinero que usted paga por alguna actividad o servicio que realice.

 

Diferencias entre Empréstito Privado y Empréstito Publico.

 

El Privado: es la condición de préstamo entre particulares y son objeto de discusión entre el prestador y el prestatario.

El Público: es donde el Estado establece las condiciones de préstamo, tipo de interés, fecha de reembolso etc. y al suscritor aceptarlas debe someterse a todas las cláusulas que el Estado establezca.

                                                

Diferencia entre Impuesto y  Empréstito.

El Impuesto: es cuando el dinero se paga esta perdido para el contribuyente.

El Empréstito: al suscriptor invertir el dinero no lo pierde sino que es reembolsado a el.

Desde el punto de vista de los incentivos o estímulos necesarios para sus suscripciones, los empréstitos se pueden clasificar en:

Empréstitos voluntarios y forzosos y dentro de los voluntarios encontramos los patrióticos y políticos.

 

Patrióticos: Son aquellos empréstitos que se suscriben bajo el influjo o el sentimiento nacionalista que invade a los individuos, sobre todo en épocas de desastres naturales o bélicos, en los que se exaltan los sentimientos patrióticos

 

Políticos: Son los que se suscriben gracias a las maniobras políticas, o los medios financieros necesarios, como la limitación de las conveniencias de las inversiones privadas que el  Estado efectúa con el fin de obtener el dinero necesario.

 

Forzosos: Tienen características casi coercitivas, y podríamos afirmar que están en un punto medio entre los empréstitos voluntarios y los impuestos extraordinarios.

Pueden tener varias formas y algunas de ellas son:

 

1-Depósitos de caja de ahorro.

2-Primas de seguro.

3-cajas de jubilaciones.

 

La segunda clasificación tiene en cuenta ciertas características formales de la emisión de los títulos de la deuda pública y es la siguiente.

 

1-Flotante

2-Consolidada

 

Deuda flotante: Responde a la exigencia de caja o tesorería, que tiene la característica de ser temporaria y que surge del divorcio momentáneo entre recursos y gastos.

 

Deuda consolidada: Es aquella donde los recursos a obtener no son suficientes para cubrir los gastos, y entonces se recurre a dicha deuda para cubrir la deficiencia La idea de este tipo de deuda es que el empréstito es un recurso en si mismo y no una medida transitoria. Este tipo de deuda puede ser redimible y no redimible.

 

Redimible: Se asimilan al concepto de gastos productivos, de la explotación surgen los recursos para la autofinanciación.

 

No redimible: El estado solo se responsabiliza por el pago de intereses, y no se compromete de ninguna manera a la devolución del  capital.

 

Efectos económicos de la deuda pública: Podemos decir que un programa de gastos públicos, financiados mediante deuda pública, tendrá más efectos expansionistas que uno de la misma cantidad y financiado con impuestos.

 

Los efectos específicos de la deuda pública están en función de la fuente donde se suscribieron los títulos, y pueden haber sido tomados de:

 

Individuos

Instituciones financieras no bancarias

Banco comerciales

Banca central

 

2.5. Los Servicios Públicos

Introducción

León Diguit sustentaba el criterio de que cuando el Estado proporciona enseñanza, transporte, sanidad, no ejerce un poder de mando; aún cuando esas actividades son regidas por un sistema de Derecho Público, el fundamento del Estado no es la soberanía sino la noción de servicio público.

 

El Estado moderno no es más que una comunidad o corporación de servicios públicos cuyos agentes son los gobernantes. Por lo tanto, es de entender que las funciones del Estado son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos. En consecuencia, cabe concluir que para esta doctrina administración y servicios públicos son la misma cosa.

 

En el preámbulo de la Constitución, entre los valores que debe consolidar el Estado se consagra el bien común el cual se logra en parte, mediante una adecuada creación y prestación ininterrumpida de los servicios públicos. A partir de allí, se desprende que los "servicios públicos" son las actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, creados por la Constitución o por Ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien sea en forma directa, mediante concesionario o, a través de cualquier otro medio legal, con sujeción a un régimen de derecho Público o Privado, según corresponda.

 

Es por ello, que cuando nos referimos a que toda tarea llevada a cabo por una entidad pública, bien se trate de un órgano del Estado (Nacional, Estadal o Municipal) como persona jurídica de derecho Público de carácter territorial, o, de un ente descentralizado (Instituto Autónomo, Empresa del Estado), decimos que «son actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas». No obstante, la prestación de un servicio público no puede ser irregular ni discontinua, ni debe atender a un fin particular.

 

Si bien existen características, que se desprenden de los servicios públicos, encontramos que el mismo debe ser prestado para cubrir necesidades de interés general, y no particular. Por lo tanto, la prestación de un servicio público no debe perseguir fines de lucro.

 

Generalmente, los servicios públicos son ejercidos por un organismo, pero también pueden hacerlo los particulares, bajo la autorización, control, vigilancia y fiscalización del Estado, con sujeción al ordenamiento jurídico permanente. En sentido general, están sometidos al régimen legal de derecho público, pero, también pueden estar sometidos a un régimen de derecho privado, siempre y cuando así lo disponga expresamente la Ley.

 

El tratamiento oficial de la materia de servicios públicos ha pasado por etapas divergentes de transformación (del Estado prestador de servicios al Estado regulador), hacia una nueva regulación jurídica e institucional donde se establece taxativamente la función ejercida por la Administración Pública como ente rector de las políticas públicas, sujeta al servicio público o interés general, estando en consecuencia al servicio de la ciudadanía sin ningún tipo de distinciones, privilegios o discriminaciones.

 

Servicios Públicos.

 

Concepto. "Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda".

 

Análisis del Concepto.

 

Cuando dice que «son actividades, entidades u órganos públicos o privados» se refiere esta expresión a los servicios públicos, en sentido material; vale decir, toda tarea asumida por una entidad pública, bien se trate de la República, el Distrito Capital, los Estados, los Municipios y los Distritos Metropolitanos -personas jurídicas de Derecho Público de carácter territorial- o prestados a través de entes descentralizados funcionalmente: institutos autónomos, empresas del Estado, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado (entes no territoriales). No obstante, cabe decir que el servicio público también puede ser prestado por particulares conforme al orden jurídico pertinente.

 

Así mismo, también se entiende por servicio público, en sentido orgánico, la creación de una dependencia administrativa dentro de la estructura del Estado o de la administración pública para satisfacer determinadas necesidades de interés colectivo o público. A esta afirmación se contrae lo dispuesto en el artículo 236 CRBV. – Num. 20, 8 y 24 en concatenación con el artículo 196 CRBV – Num. 6: Atribuciones de la Comisión Delegada «Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada».

 

2.5.1 Características de los Servicios Públicos.

 

Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que los rige, los rasgos más resaltantes de los servicios públicos pueden compendiarse así:

 

Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo.

 

Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.

La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.

Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecho por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente. (Arts. 113, 184 de la CRBV.).

 

2.5.2 Clasificación de los Servicios Públicos.

 

En doctrina existen diferentes tipos de criterios para clasificar los servicios públicos:

 

Esenciales y no esenciales:; los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.

 

Permanentes y esporádicos: los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos: su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.

 

Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta: Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federación venezolana, particularmente los señalados en la Constitución de la República o en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público citados precedentes y, los Municipales en conformidad con la Constitución de la República y Ley Orgánica del Régimen Municipal. Hay servicios públicos de competencia concurrente; son aquellos en cuya prestación concurren distintos órganos de los niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración o por los particulares.

 

Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales: éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.

 

Servicios públicos obligatorios y optativos: Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente. Véase Art. 38 LORM.

 

Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios. Véase: Art. 41 LORM.

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